sábado, 22 de julio de 2023


 

LA INSOPORTABLE AMBIGÜEDAD DE LA INHABILITACIÓN LEGAL
(no puedes ser mesa pero puedes votar)

Ya que esta vez he resultado agraciada con el dudoso honor de que mi nombre fuera elegido en el sorteo de componentes de las mesas electorales, y aún estando citada como suplente, he buscado, como todo hijo de vecino, la forma de escaquearme del marrón, que en esta ocasión era principalmente el tener unas vacaciones pagadas sin posibilidad de reembolso, cosa que desgraciadamente no sucede. Que más quisiera yo que estar de vacaciones la semana de fiestas, y no precisamente para irme a Benidorm.

Pero a lo que iba:

Una de las razones que se pueden alegar, y justificadísima además, es la de que el individuo convocado a la mesa haya sido inhabilitado legalmente por hallarse en situación de merma de sus facultades. Me explico: Esto viene siendo lo que se hace con las personas, fundamentalmente ancianas, cuando sufren cualquier tipo de demencia o enfermedad degenerativa y no son capaces de organizar su vida y administrar sus propiedades. Entonces la familia va al juzgado, presenta la documentación que certifique el estado mental del individuo y el juez redacta un documento en el que se nombra un tutor, que será quien se haga cargo de llevar a cabo las gestiones que correspondan a su tutelado y responder legalmente por el mismo hasta que este, o bien fallezca, o bien vea restablecidas sus facultades.

Pues vale. Esta norma, que es lo más lógico del mundo ya que nadie concibe poner, por ejemplo a un enfermo mental, en una mesa electoral, se da de narices con la que regula el derecho a voto y que incluye en el censo, y por tanto admite el voto, a ciudadanos que a menudo no son capaces ni de controlar sus esfínteres. Lo que la mayoría de la población desconoce (como se desconoce, aunque ciertas de esas personas sepan recitar de memoria las alineaciones de la selección nacional de fútbol, la opción del voto en blanco como modo de protesta alternativo a la abstención) es que contra este de despropósito existe el derecho legal de acompañar a esa persona a votar. Y que lo único necesario para ello es el DNI del votante, que en caso de tener un tutor legal queda en poder del mismo y en caso de que el enfermo esté recluido en una residencia, se halla en las dependencias de la institución, que tiene la obligación de facilitarlo a los familiares o al tutor.

Por qué se da esta contradicción es algo que me llevo preguntando desde que recibí la citación hace más de un mes. Por qué una persona con Alzheimer no puede estar en una mesa y sin embargo puede votar. O por qué esta ley electoral nuestra tan particular no retira, cosa que sería lo más lógico, el derecho a voto a personas legalmente inhabilitadas hasta que cese el estado de inhabilitación. No entraré, por no echar más leña al fuego ni acusar a nadie, a teorizar sobre las tendencias políticas a las que puede beneficiar está anomalía legal. O sobre si esas personas sin criterio ni voluntad pueden votar a través de terceros que no siempre conocen o respetan la tendencia del votante. Pero sí que me parece que esta irregularidad debería poder ser esgrimida para negarse a formar parte de una mesa electoral.

Porque si esta contradicción tiene sentido, yo soy la reina del Perú.

#SafeCreative Mina Cb

A partir de ahora podéis llamarme Majestad.

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